Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091205-0239

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 301 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Pérez Bravo, contra la empresa “Gráfic Siglo XXI Agrupación de Impresores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 377 de 2009

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre resolución de contrato y despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Sonia Pérez Bravo, y de otra, como demandados, “Gráfic Siglo XXI Agrupación de Impresores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Sonia Pérez Bravo, y contra “Gráfic Siglo XXI Agrupación de Impresores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contra ella formuladas. Y estimando la demanda interpuesta por doña Sonia Pérez Bravo, contra “Gráfic Siglo XXI Agrupación de Impresores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efecto de 6 de mayo de 2009, y siendo imposible la readmisión por cese y cierre de actividad, se declara la extinción de la relación laboral entre las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación.

Indemnización: 7.261,55 euros.

Salarios: 3.520,80 euros.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2525 en “Banesto”, Madrid-Urbana, en la calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráfic Siglo XXI Agrupación de Impresores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.723/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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