Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-12-2009

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091204-0031

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Transportes e Infraestructuras

4070 RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2009, de la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009 para la formación de conductores profesionales.

Mediante Orden de 4 de junio de 2009, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio de 2009), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria de subvenciones correspondientes a 2009 para la formación de conductores profesionales, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de solicitudes.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de las mismas y comprobada la situación de los solicitantes en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras a fin de valorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta de resolución. En dicha valoración se aplicaron los criterios y baremo establecidos por el artículo 4 de las citadas bases.

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la citada Orden de 4 de junio de 2009, y demás normas concordantes,

HE RESUELTO

Primero

Otorgar subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I.

Segundo

Denegar la subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, por no justificar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, según se especifica en dicho Anexo II.

Tercero

Denegar las restantes solicitudes presentadas por agotamiento del crédito presupuestario previsto para esta finalidad, considerando la menor puntuación obtenida por las mismas y, en su caso, el criterio de desempate previsto en las bases reguladoras.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I

RELACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS

ANEXO II

RELACIÓN DE SUBVENCIONES DENEGADAS

CÓDIGOS DE CAUSAS DE DENEGACIÓN

No presenta o el documento presentado es incorrecto:

1.  Documento de identidad.

2.  Certificado municipal de empadronamiento en el que se indique la fecha desde la que consta empadronado.

3.  Permiso de conducir.

4.  Certificado de haber realizado alguno de los cursos contemplados en el artículo 2.c) de las bases reguladoras expedido por el centro organizador de las mismas, en el que se detalle su contenido y número de horas, o documento justificativo de su contratación como conductor o del inicio de la actividad de transportista autónomo.

5.  Facturas relativas a los gastos para los que se solicita subvención y justificantes de pago de las mismas.

6.  Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

7.  Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para la realización de estas actividades o declaración negativa si no se ha percibido ni solicitado ninguna (Anexo II de las bases reguladoras).

8.  Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III de las bases reguladoras).

9.  Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. Si no se está ni se ha estado en alta como empresa o trabajador autónomo, bastará con presentar certificado de vida laboral completo.

10.  Certificado de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid.

11.  Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales.

(03/40.336/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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