Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091203-0184

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.262 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Guzmán Cayón, contra la empresa “De la Osa Estación de Servicio, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Esther Guzmán Cayón, frente a la empresa “De la Osa Estación de Servicio, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado el 17 de julio de 2009, declarando extinguida la relación laboral con efectos de esta resolución, condenando a la empresa “De la Osa Estación de Servicio, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la cantidad de 14.401,19 euros en concepto de indemnización por despido, más 3.417,75 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (17 de julio de 2009) hasta esta resolución a razón de 32,55 euros por día.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, demandado, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 67, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “De la Osa Estación de Servicio, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.487/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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