Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091203-0133

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.732 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Henry Zurita Mérida, contra la empresa “Reformas y Rehabilitaciones Fapapo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 12 de enero de 2010, a las dieciséis y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, Sala 1-C (primera planta), y, si no hubieran terminado los juicios señalados con horario de mañana, deberán trasladarse a las Salas 4-C (cuarta planta) o 5-B (quinta planta), de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral y visto que la empresa es “desconocida” ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, notifíquese el presente auto a través del servicio común y cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral). Hágase saber a la parte actora que si conoce nuevo domicilio de la demandada, deberá comunicarlo a fin de que ponga en conocimiento el domicilio social de la empresa. Ofíciese a la Oficina de Gestión Patrimonial a fin de que pongan en conocimiento el domicilio social de la empresa.

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Al primer otrosí: se tienen por hechas tales manifestaciones.

Al segundo otrosí: ha lugar a los medios propuestos, y cítese a la demandada, “Reformas y Rehabilitaciones Fapapo, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal, para confesar en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, rehusara declarar, responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), todo ello sin perjuicio de las particularidades que se derivan del artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de las multas que se puedan imponer en caso de incomparecencia (artículos 292.4 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Con respecto a la documental y testifical: conforme se solicita.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para recurrir será precisa la consignación como depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000030, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito control 50, y acompañando justificante bancario a tal fin.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Rehabilitaciones Fapapo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.520/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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