Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091203-0091

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE COLLADO VILLALBA

EDICTO

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 759 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Que en este Juzgado se ha seguido juicio verbal de desahucio con el número 759 de 2008, instado por “Grupo Sethome, Sociedad Anónima”, frente a don Jesús García Osuna, en el que se ha dictado sentencia de fecha 12 de enero de 2009, cuyo fallo es el que sigue:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador don José María Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de la entidad “Grupo Sethome, Sociedad Anónima”, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con don Jesús García Osuna, relativo al domicilio sito en la calle Dehesa del Soto, número 5, portal 7, bajo D, de Guadarrama, debiendo abandonarlo en plazo legal, bajo apercimiento de lanzamiento en la fecha predeterminada, condenando a la parte demandada arrendataria anteriormente reseñada a que abone a la actora la cantidad de 3.062,96 euros de rentas debidas, más el interés legal desde la presentación de la demanda, así como las rentas que se generen desde esta resolución hasta que deje el inmueble a disposición de la parte actora, sobre la base de 436,28 euros al mes. Se impone las costas de este procedimiento a la parte demandada.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Jesús García Osuna a fin de que, en su caso, pueda recurrir la sentencia recaída mediante la interposición de recurso de apelación de cinco días contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, bajo apercibimiento de que la sentencia adquirirá firmeza si transcurre el tiempo indicado sin presentar recurso.

En Collado Villalba, a 9 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/13.321/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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