Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091203-0084

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 1
DE FUENLABRADA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.660 de 2008-C, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 124 de 2009

En Fuenlabrada, a 2 de junio de 2009.—Vistos por la magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada, ilustrísima señora doña Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio verbal de desahucio registrados con el número 1.660 de 2008-C, y en los que han sido partes: el procurador señor Fente Delgado, en nombre y representación de don Eugenio Cañamero Martín y doña Purificación Otero Blasco, asistidos por la letrada señora Hernández Estévez, y como demandantes, don Shegun Aisiem Ogunyemi y don Paúl Erhunmwunsee, como demandados, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la acción de resolución de contrato y desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad ejercitada por el procurador señor Fente Delgado, en nombre y representación de don Eugenio Cañamero Martín y doña Purificación Otero Blasco, contra don Shegun Aisiem Ogunyemi y don Paúl Erhunmwunsee, en rebeldía:

1.o  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Fuenlabrada, en la calle Canarias, número 12, y quinto C, suscrito con los demandados don Shegun Aisiem Ogunyemi y don Paúl Erhunmwunsee el 3 de junio de 2008, condenando a estos que la desalojen y la dejen libre y a disposición de los actores, bajo apercibimiento de que de no efectuarse se procederá a su lanzamiento el 8 de octubre de 2009, a las nueve y treinta horas.

2.o  Debo condenar y condeno a don Shegun Aisiem Ogunyemi y don Paúl Erhunmwunsee a abonar solidariamente a don Eugenio Cañamero Martín y doña Purificación Otero Blasco la cantidad de 8.700 euros adeudados por rentas hasta la fecha, así como una cantidad equivalente a las rentas y cantidades asimiladas a rentas que vayan venciendo hasta el lanzamiento o entrega de llaves.

3.o  Se imponen las costas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y que deberá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndoles expresamente a los demandados que para recurrir deberán tener satisfechas las rentas vencidas y las que deban pagar por adelantado conforme al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe en Fuenlabrada el mismo día indicado como fecha de la sentencia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Shegun Aisiem Ogunyemi y don Paúl Erhunmwunsee, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 11 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.149/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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