Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091203-0084
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 1 DE FUENLABRADA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.660 de 2008-C, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 124 de 2009 En Fuenlabrada, a 2 de junio de 2009.—Vistos por la magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada, ilustrísima señora doña Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio verbal de desahucio registrados con el número 1.660 de 2008-C, y en los que han sido partes: el procurador señor Fente Delgado, en nombre y representación de don Eugenio Cañamero Martín y doña Purificación Otero Blasco, asistidos por la letrada señora Hernández Estévez, y como demandantes, don Shegun Aisiem Ogunyemi y don Paúl Erhunmwunsee, como demandados, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la acción de resolución de contrato y desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad ejercitada por el procurador señor Fente Delgado, en nombre y representación de don Eugenio Cañamero Martín y doña Purificación Otero Blasco, contra don Shegun Aisiem Ogunyemi y don Paúl Erhunmwunsee, en rebeldía: 1.o Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Fuenlabrada, en la calle Canarias, número 12, y quinto C, suscrito con los demandados don Shegun Aisiem Ogunyemi y don Paúl Erhunmwunsee el 3 de junio de 2008, condenando a estos que la desalojen y la dejen libre y a disposición de los actores, bajo apercibimiento de que de no efectuarse se procederá a su lanzamiento el 8 de octubre de 2009, a las nueve y treinta horas. 2.o Debo condenar y condeno a don Shegun Aisiem Ogunyemi y don Paúl Erhunmwunsee a abonar solidariamente a don Eugenio Cañamero Martín y doña Purificación Otero Blasco la cantidad de 8.700 euros adeudados por rentas hasta la fecha, así como una cantidad equivalente a las rentas y cantidades asimiladas a rentas que vayan venciendo hasta el lanzamiento o entrega de llaves. 3.o Se imponen las costas a los demandados. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y que deberá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndoles expresamente a los demandados que para recurrir deberán tener satisfechas las rentas vencidas y las que deban pagar por adelantado conforme al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe en Fuenlabrada el mismo día indicado como fecha de la sentencia. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Shegun Aisiem Ogunyemi y don Paúl Erhunmwunsee, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Fuenlabrada, a 11 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/12.149/09) |