Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0274
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Décima EDICTO Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en rollo 559 de 2007, dimanante de los autos 274 de 2005 del Juzgado de primera instancia número 41, de Madrid, se ha dictado sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así: Sentencia Magistrados: don José Manuel Arias Rodríguez, don Mariano Zaforteza Fortuny, don Ángel Vicente Illescas Rus. En Madrid, a 11 de febrero de 2008. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos número 274 de 2005, procedentes del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelantes demandantes don Miguel Ángel Aguilera Montalbán y doña María Cruz Salgado Domínguez, representados por la procuradora doña Almudena Gil Segura, y defendidos por letrado, y de otra, como apeladas demandadas, la mercantil “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora doña Ana Llorens Pardo, y defendida por letrado, y la mercantil “Inmoban, Sociedad Limitada”, rebelde en ambas instancias, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario. Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Mariano Zaforteza Fortuny. Fallamos Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Miguel Ángel Aguilera Montalbán y doña María Cruz Salgado Domínguez contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid en los autos de juicio ordinario de los que trae causa el presente rollo, debemos resolver y resolvemos: 1. Revocar parcialmente la sentencia apelada. 2. En su lugar, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Miguel Ángel Aguilera Montalbán y doña María Cruz Salgado Domínguez contra la entidad “Inmoboman, Sociedad Limitada”, declarar nulo el contrato concertado por aquellos y esta en fecha 2 de noviembre de 2002, y condenar a “Inmoboman, Sociedad Limitada”, a restituir a don Miguel Ángel Aguilera Montalbán y doña María Cruz Salgado Domínguez todas las cantidades que de ellos haya percibido, con los correspondientes intereses legales desde las respectivas fechas en que fueron abonadas por los actores; y desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Miguel Ángel Aguilera Montalbán y doña María Cruz Salgado Domínguez contra la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, absolver a esta de las pretensiones deducidas contra ella en este proceso. 3. No hacer imposición expresa en cuanto a las costas de primera instancia respectivas a la demanda interpuesta contra “Inmoboman, Sociedad Limitada”, e imponer a la actora las costas de primera instancia correspondientes a la pretensión formulada contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”. 4. No hacer imposición expresa en cuanto a las costas de esta alzada. Y para que sirva de notificación en forma a “Inmoboman, Sociedad Limitada”, expido el presente en Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—Firmado. (01/4.694/09) |

