Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0201

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MÁLAGA

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 157 de 2009, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don Fernando Escalona Gallardo y don José Manuel Escalona Núñez contra “Dayco FF de Construcciones, Sociedad Limitada”, en la que con esta fecha se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Fernando Escalona Gallardo y don José Manuel Escalona Núñez, asistidos por el graduado social señor Martín del Pino, contra “Dayco FF de Construcciones, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-84027630, que no comparece pese a su citación en forma, debo declarar improcedente el despido realizado por la demandada a los actores, condenando a la demandada “Dayco FF de Construcciones, Sociedad Limitada”, a que a su opción readmita a los actores en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido o bien indemnizar a don Fernando Escalona Gallardo en la cantidad de 493,65 y a don José Manuel Escalona Núñez en la cantidad de 477,90 euros, y en ambos casos deberá abonarles el importe de los salarios de tramitación a contar desde el 11 de diciembre de 2008 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 42,63 euros a don Fernando y 41,27 euros a don José Manuel; o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 6 de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

En cuanto a la condenada al pago, por hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en forma a “Dayco FF de Construcciones, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.528/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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