Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0198

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Virginia Álvarez-Buylla Naharro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en los autos número 820 de 2009-P, ejecución número 141 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Íker Ayastuy Ruiz, contra Fondo de Garantía Salarial, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada” (en concurso), “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Íker Ayastuy Ruiz.

b)  Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de las deudoras “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, suficientes para cubrir la cantidad de 40.561,19 euros, de principal y la de 3.042,08 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y 4.056,11 euros para costas.

c)  Sirva esta resolución de mandamiento al auxiliar judicial, para que, con la asistencia de la secretaria judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

d)  Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo.

e)  Requiérase a las deudoras o personas que legalmente les representen para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación deben indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y, en el caso, de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea este.

Deben señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

f)  Adviértase a los deudores que puede imponérseles una nueva obligación de pago, si incumplen, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por las ejecutadas: mediante escrito formulando oposición a la ejecución en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María del Pilar Suárez de Frutos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestnornova, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.524/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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