Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0178

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 182 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexandre Silverio Sa Silva, contra “Club Fútbol Sala Móstoles Atlético”, sobre cantidad, se ha dictado en fecha 17 de junio de 2009 auto, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Alexandre Silverio Sa Silva, contra “Club Fútbol Sala Móstoles Atlético”, por un importe de 5.157,46 euros de principal, más 1.500 euros fijados provisionalmente para costas e intereses.

b)  Trabar embargo sobre los bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.

c)  Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

De conformidad con lo solicitado se decreta el embargo sobre los siguientes bienes en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas:

Subvenciones que tenga concedidas el demandado y pendientes de cobrar del Ayuntamiento de Móstoles.

Subvenciones concedidas y pendientes de cobrar de la Comunidad de Madrid, Consejería de Deportes, así como cualquier otra ayuda que pueda concederle en el futuro.

Respecto del embargo solicitado en el punto 4, al no tratarse de bien realizable en el acto, estese a la espera del resultado de los embargos acordados.

Respecto de las cuentas bancarias, estese a la espera del recibo del oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena de Lizaur García-Margallo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Igualmente se ha dictado en el día de la fecha la siguiente providencia:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Elena de Lizaur García-Margallo.—En Móstoles, a 22 de octubre de 2009.

Los oficios recibidos de Liga Nacional de Fútbol Sala, Ayuntamiento de Móstoles, Comunidad de Madrid y Oficina de Averiguación Patrimonial únanse.

No habiéndose podido practicar la notificación del auto de fecha 17 de junio de 2009 a la parte ejecutada, inténtese en el domicilio fiscal facilitado por la Agencia Tributaria y remítase edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se decreta el embargo sobre los saldos e ingresos que se produzcan en la siguientes cuentas titularidad del ejecutado: número 2100/1652/54/0200086323 en “La Caixa de Barcelona”, números 0182/4470/12/020
1572183, 0182/4470/12/0201565372 y 01
82/4470/11/0101500592 en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y número 2069/0073/91/0000012810 en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia”, librándose los oficios correspondientes a dichas entidades para su efectividad.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Club Fútbol Sala Móstoles Atlético”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.512/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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