Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0253

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

4023 ORDEN de 30 de noviembre de 2009, por la que se fijan los servicios mínimos en la huelga convocada para los días 5, 6, 7 y 8 de diciembre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, por los sindicatos más representativos en el ámbito de la misma.

Por los sindicatos CC OO, UGT y CSIT-UP de la Administración Autonómica, se ha notificado con fecha 25 de noviembre la convocatoria de huelga para los días 5, 6, 7 y 8 de diciembre próximo, circunscrita al ámbito del “Servicio de Bomberos” de la Comunidad de Madrid, en los distintos turnos y durante la totalidad de las jornadas citadas. Se centra, por tanto, el ámbito personal afectado por la convocatoria de huelga al personal funcionario y laboral integrante de las distintas categorías y escalas del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

El ejercicio fundamental del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La remisión que el citado artículo 28 de la Constitución efectúa a la Ley que regule el ejercicio de este concreto derecho ha de entenderse efectuada al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, norma que ha de interpretarse necesariamente tomando en consideración lo indicado en la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, que declaró inconstitucionales alguno de sus preceptos.

El artículo 10 de este Real Decreto Ley atribuye a la autoridad competente la determinación de las medidas necesarias destinadas a asegurar el funcionamiento de determinados servicios cuando la huelga sea declarada en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos.

Con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución española, se ha negociado, en reunión celebrada el pasado día 27 de noviembre, entre los representantes de la Dirección General de Protección Ciudadana y el comité de huelga, la determinación de los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento de los servicios esenciales que presta el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, conforme tiene establecido la doctrina del Tribunal Constitucional; es decir, considerando como esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vincu­lados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos.

Los servicios mínimos establecidos en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tienen como objeto garantizar la prestación del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, como autoridad competente, asumiendo la responsabilidad y en uso de sus facultades, ha acordado establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante la huelga, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, y la suficiencia en la prestación del trabajo necesario que permita la cobertura del servicio.

En virtud de lo anterior y de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, se estima procedente la implantación de servicios mínimos equivalentes al personal de guardia, con el objeto de mantener en los distintos parques un mínimo operativo capaz de hacer frente a los posibles siniestros que pudieran originarse. Esta asignación se cree necesaria debido a las fechas de desarrollo de la huelga, coincidente con el desplazamiento de miles de ciudadanos por carretera, y por lo imprevisible de la climatología, causas que provocan sistemáticamente un aumento exponencial de los siniestros y salidas del Cuerpo del Bomberos.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

El ejercicio del derecho de huelga del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales.

Segundo

A efectos de lo previsto en el artículo anterior se consideran servicios esenciales los necesarios para garantizar la prestación del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Designar como servicios mínimos durante el desarrollo de la huelga convocada por los sindicatos más representativos en el ámbito del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los próximos días 5, 6, 7, y 8 de diciembre de 2009, a todo el personal de guardia o servicio durante los citados días conforme al calendario de trabajo.

Cuarto

Los servicios esenciales recogidos en esta Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. En caso de producirse, quienes los ocasionen incurrirán en responsabilidad que les será exigida de acuerdo con el orde­namiento jurídico vigente.

Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material, asegurándose además, por el comité de huelga, que a la finalización de esta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable.

Quinto

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma ­podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto

La presente Orden será notificada a la Dirección General de Protección Ciudadana y al comité de huelga, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día de su publicación.

Madrid, a 30 de noviembre de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/39.823/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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