Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0059

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Ana López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta).

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de casación para la unificación de doctrina número 88 de 2009, interpuesto por “Velasco Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, en el que ha sido dictada la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimos señores don Miguel Ángel Luelmo Millán, doña María Luz García Paredes y don Luis Gascón Vera.—En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.

Dada cuenta; únase el anterior escrito a los autos de su razón; constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguense copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta providencia.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y 207 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 480.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero podrá oponerse a la admisión del recurso al comparecer ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Estructuras Gasim, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/39.324/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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