Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0154

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO

En los autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 627 de 2008-C, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 494 de 2009

En Torrejón de Ardoz, a 27 de octubre de 2009.—Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, tramitados en este Juzgado con el número 627 de 2008, promovidos por la comunidad de bienes “López Acero-Sánchez Aparicio, Comunidad de Bienes”, representada por la procuradora señora González Olivares Sánchez y asistida por el letrado señor Sánchez-Jáuregui Lázaro, contra la mercantil “Tecnegraf, Sociedad Limitada”, declarada en situación legal de rebeldía.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la comunidad de bienes “López Acero-Sánchez Aparicio, Comunidad de Bienes”, contra la mercantil “Tecnegraf, Sociedad Limitada”.

Primero.  Declarar resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por la actora con relación a la nave industrial D-4, sita en el edificio D del polígono industrial “Río de Janeiro”, de la localidad de Algete, que deberá ser dejada libre y expedita a disposición de la actora, y todo ello con expreso apercibimiento de lanzamiento en caso de que no verificase voluntariamente el abandono de la nave que se llevará a cabo el 3 de diciembre de 2009, a las once y treinta horas.

Segundo.  Condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 38.464,74 euros, más los intereses establecidos en fundamento de derecho cuarto.

Tercero.  Condenar a la demandada a abonar las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes esta sentencia, advirtiéndoles que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en ese Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa acreditación, al momento de preparar el recurso, de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso presentado por imperativo del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Tecnegraf, Sociedad Limitada”, se expide la presente para que sirva de notificación en legal forma, en Torrejón de Ardoz, a 27 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.227/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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