Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0147

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 4
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 17 de septiembre de 2009.—Vistos por don Carlos Javier Garzón Ínigo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de divorcio número 1.480 de 2008, siendo parte actora doña María del Mar Vázquez Agüero, y como demandado, don Vicente Morales Melero.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Gema García Merino, en nombre y representación de doña María del Mar Vázquez Agüero, frente a don Vicente Morales Melero, y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes, acordándose las siguientes medidas:

Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida, y estándose en cuanto al régimen de visitas a lo reseñado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Fijar como pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos, y con cargo al padre demandado, la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizables anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Vicente Morales Melero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 2 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/13.177/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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