Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0113

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 8
DE MADRID

EDICTO

En este Juzgado y bajo el número 851 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—Visto por mí, doña Mónica Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos en este Juzgado bajo el número 851 de 2009, a instancias de la sociedad “Beta Unión, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don José Andrés Cayuela Castillejo y asistida técnicamente del letrado don Gabriel Santos-García, contra la sociedad “Logros Corporación de Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, quien fue declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de la sociedad “Beta Unión, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, condenando a la demandada, la sociedad “Logros Corporación de Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, a desalojar y dejar a disposición del actor los locales números 3 y 4, sitos en la calle Modesto la Fuente, número 45, de Madrid, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo verificara antes del 15 de diciembre de 2009; asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad que le adeuda de 16.856 euros por los meses de renta que ha dejado de pagar, así como las restantes mensualidades que se vayan devengando hasta el completo desalojo del local, más los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro del tercer día, contados desde su notificación.

Debiendo la parte constituir el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/1999, de 3 de noviembre, en la cuenta de depósitos de este Juzgado número 2.436/0000/02/0000/00 (siendo estos seis dígitos los destinados al número de procedimiento y año).

Así lo manda y firma su señoría.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.178/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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