Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0213

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Begoña González Rozas, secretaria sustituta, refuerzo de tardes, de lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Susana Carrasquilla Martínez, contra la empresa “Street Life Comunication, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 1.396 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Susana Carrasquilla Martínez, frente a la empresa “Street Life Comunication, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo de efectos 12 de septiembre de 2009, y dada la desaparición de la empresa, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 12.212,24 euros y por los salarios de tramitación del período 12 de septiembre de 2009 a 4 de noviembre de 2009 la cantidad de 4.109,62 euros (cincuenta y tres días por 77,54 euros/día).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1396/09 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Street Life Comunication, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.093/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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