Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0059

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 48
DE MADRID

EDICTO

Doña María Belén López Castrillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de ordinario número 418 de 2008, a instancias de doña Saturnina Ollero Navarro y otro, contra don Julián Ollero Navarro y otros, en los que con fecha 1 de julio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Saturnina Ollero Navarro y don Juan Ollero Navarro, representados por el procurador don Miguel Ángel Heredero Suero, contra don Julián Ollero Navarro, doña Dolores, doña Isabel, doña María Paz y don Antonio Martínez Navarro, doña María Luisa Pastor Gil, don José Luis y doña María Pilar Martínez Pastor, don Félix, doña María Sol y doña María Isabel Navarro Prieto, doña Eugenia Rodríguez Escobar e ignorados herederos de don Andrés Ollero Navarro, se declaran únicos y universales herederos “abintestato” de doña Águeda Navarro Alagos a sus hijos, don Felipe Navarro Alagos, doña Saturnina Ollero Navarro, don Juan de Mata Ollero Navarro, don Julián Ollero Navarro, don Andrés Ollero Navarro, heredando estos por iguales partes, y a sus nietos, doña Dolores Martínez Navarro, doña Isabel Martínez Navarro, don Salvador Martínez Navarro, doña María Paz Martínez Navarro y don Antonio Martínez Navarro, que heredan en la parte que habría correspondido a su madre, doña Isabel Navarro Alagos, heredando así los hijos por cabezas y los nietos por estirpes.

Debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de compraventa otorgada en Madrid el 10 de abril de 1985 ante el notario don José María Prada González, como sustituto de su compañero, don Guillermo Barquín Segín, protocolo 897, por la Gerencia del Poblado Dirigido de la Elipa, a favor de don Julián Ollero Navarro.

Se declara la nulidad de la inscripción registral causada por la escritura anteriormente mencionada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 8, a la que se hace referencia en el hecho séptimo de la demanda. Asimismo, se declara que la finca a la que se refiere dicha inscripción pertenece al haber hereditario de doña Águeda Navarro Alagos y que corresponde por sextas partes iguales a sus herederos abintestato don Félix Navarro Alagos, doña Saturnina Ollero Navarro, don Juan de Mata Ollero Navarro, don Julián Ollero Navarro y don Andrés Ollero Navarro, y por derecho de representación de la sexta parte que hubiera correspondido a doña Isabel Navarro Alagos y por quintas partes iguales de la misma a doña Dolores Martínez Navarro, doña Isabel Martínez Navarro, don Salvador Martínez Navarro, doña María Paz Martínez Navarro y don Antonio Martínez Navarro, a cuyo favor se procederá a la inscripción registral.

Se declara la restitución de la mencionada finca a sus legítimos dueños (en la parte que les corresponda) por su actual poseedor, don Julián Ollero Navarro.

Se requiera a los ignorados herederos de don Andrés Ollero Navarro para que en el plazo que al efecto sea señalado por el Juzgado declaren si aceptan o repudian la parte que les corresponde en la herencia de doña Águeda Navarro Alagos.

Y debo acordar y acuerdo la venta en pública subasta de la vivienda sita en la calle José Luis Arrese, número 102, octavo D, previa su tasación y con admisión de licitadores extraños, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores condenas, y caso de que se hubiere enajenado la finca, debe el demandado don Julián Ollero Navarro, indemnizar a los demás por el equivalente en dinero, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Con fecha 9 de julio de 2009 se dictó auto aclaratorio de dicha resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se aclara la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2009 en el sentido de que en su fallo, donde se dice: “Se requiera a los ignorados herederos de don Andrés Ollero Navarro para que en el plazo que al efecto sea señalado por el Juzgado, declaren si aceptan o repudian la parte que les corresponde en la herencia de doña Águeda Navarro Alagos”; debe decir: “Se requiera a los ignorados herederos de don Andrés Ollero Navarro para que en el plazo de un mes declaren si aceptan o repudian la parte que les corresponde en la herencia de doña Águeda Navarro Alagos”.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados, en concreto a doña Eugenia Rodríguez Escobar e ignorados herederos de don Andrés Ollero Navarro, y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, libro el presente en Madrid, a 30 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

(02/12.998/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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