Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0056
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 41 DE MADRID EDICTO Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de doña Natividad Villalibre Brasa y don Diego Moreno Mateos, contra don José García-Castro García Calvo, doña Antonia Martín Cambranes y “Construcciones Luanjo, Sociedad Anónima”, en los autos número 55 de 2005 se ha dictado sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Estimar la demanda interpuesta por doña Natividad Villalibre Brasa y don Diego Moreno Mateos, representados por el procurador don Jesús Aguilar España, contra don José García-Castro García Calvo, doña Antonia Martín Cambranes y contra “Construcciones Luanjo, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, y condenar a dichos demandados a elevar a público el documento privado de compraventa suscrito entre ambos el 17 de marzo de 1983 y cuyo objeto era la vivienda sita en la calle Manuel Maroto, número 36, primero B, de Madrid, inscrita al libro 195, folio 190, finca número 23.991, inscripción primera, a favor de “Construcciones Luanjo, Sociedad Anónima”, en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, bajo apercibimiento de que si así no lo verifican se otorgará de oficio por este Juzgado la correspondiente escritura, con imposición a don José García-Castro García Calvo y doña Antonia Martín Cambranes de las costas procesales. Estimar la demanda interpuesta por doña Natividad Villalibre Brasa y don Diego Moreno Mateos, representados por el procurador don Jesús Aguilar España, contra don José García-Castro García Calvo, doña Antonia Martín Cambranes y condenar a dichos demandados a elevar a público el documento privado de compraventa suscrito con los demandantes el 12 de febrero de 1986 y cuyo objeto era la vivienda sita en la calle Manuel Maroto, número 36, primero B, de Madrid, ya descrita, bajo apercibimiento de que si así no lo verifican se otorgará de oficio por este Juzgado la correspondiente escritura, con imposición a don José García-Castro García Calvo y doña Antonia Martín Cambranes de las costas procesales. Estimar la reconvención formulada por “Construcciones Luanjo, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, y condenar a doña Natividad Villalibre Brasa y don Diego Moreno Mateos, representados por el procurador don Jesús Aguilar España, y a don José García-Castro García Calvo y doña Antonia Martín Cambranes, a que paguen a su exclusivo cargo todos los gastos, honorarios e impuestos que se devenguen con posterioridad al día del otorgamiento de la escritura de compraventa del contrato privado de fecha 17 de marzo de 1983, con imposición a don José García-Castro García Calvo y doña Antonia Martín Cambranes de las costas procesales. No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas por los demandantes y la demandada reconvincente en sus respectivos allanamientos. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días y en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don José García-Castro García Calvo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 5 de junio de 2009.—La secretaria (firmado). (02/13.128/09) |

