Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091128-0045

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 10
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 182 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 21 de 2009

En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 182 de 2008, promovidos por don Fernando, don Alberto y doña Sara Carmona Mesa, representados en autos por la procuradora señora Calderón Galán y defendidos por la letrada doña María Olvido Carretero Martín, contra don Mohamed El Biyyari, declarado en rebeldía, y que versa sobre desahucio por falta de pago de las rentas pactadas.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Calderón Galán, en nombre y representación de don Fernando, don Alberto y doña Sara Carmona Mesa, contra don Mohamed El Biyyari, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada a que desaloje el inmueble dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Mohamed El Biyyary (declarado en rebeldía), se extiende la presente cédula de notificación.

Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.024/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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