Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091128-0041
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
2008P567 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 28 de abril de 2008 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de una subestación móvil, de 45/15 kV, denominada ST “Parque de Ingenieros”, de la que se acompaña el correspondiente proyecto, firmado por don Álvaro Zamora Morcillo, visado con el número 200713136, en fecha 25 de septiembre de 2007, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Segundo Asimismo, acompaña a dicha solicitud informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (SEA 9.502), de fecha 25 de septiembre de 2008, en el que se resuelve la no necesidad de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental al que se refiere la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002). Tercero Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” 27 de diciembre de 2000). Cuarto En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 25/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 2009), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero de 1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984). Segundo La Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, prescribe que las empresas distribuidoras son las responsables de mantener la garantía del suministro y para ello deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación con el suministro eléctrico. A estos efectos, la citada Ley señala que deben disponer de equipos auxiliares de emergencia, tales como subestaciones y otros equipos móviles y grupos electrógenos, al objeto de atender incidencias excepcionales, definiéndose la incidencia como todo evento, y sus consecuencias asociadas, originado en los sistemas de generación, transporte o distribución de energía eléctrica, que sea causa de una o varias interrupciones imprevistas de suministro con instalaciones afectadas relacionadas temporal y eléctricamente. Tercero Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, la instalación de una subestación móvil denominada ST “Parque de Ingenieros” (2008P567 ISEM151), de 45/15 kV, en la Comunidad de Madrid, cuyas características son las siguientes: — Sistema de 45 kV. l Dos posiciones de línea. l Una posición de trafo. — Sistema de 15 kV. l Cuatro posiciones de línea. l Una posición de trafo. — Transformación. l Un transformador principal de 15 MVA de potencia y relación de transformación 45/20-15 kV. l Un transformador auxiliar de 1 MVA de potencia y relación de transformación 20-15/0,4 kV. — Elementos auxiliares. Sistema de protección contra incendios: Centralita de detección de incendios tipo NOTIFIER con alarmas de fuego y disparo sobre los interruptores de alta y baja del trafo. Extintores portátiles en la instalación. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud del acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. 3. Se colocará una placa a prueba de intemperie y corrosión donde se indicará de forma legible el número de expediente de la presente Resolución. Tercero “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, podrá poner en funcionamiento las instalaciones citadas en el apartado primero para atender situaciones excepcionales de explotación de la red, conforme a la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, sin más requisitos que notificarlo en el plazo de veinticuatro horas a esta Dirección General, indicando su finalidad y tiempo aproximado de duración. Junto con la citada notificación debe presentarse un certificado emitido por técnico competente, donde se especifique y se describa que se han cumplido las condiciones de seguridad reglamentarias, en general y de forma específica la puesta a tierra de los equipos y la protección mecánica de los mismos. Cuarto En la ejecución de la instalación se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2008. Quinto Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección General podrá requerir la realización de los trámites administrativos que considere oportunos en función de la finalidad, tiempo aproximado de puesta en servicio y lugar de emplazamiento. Sexto Estas instalaciones deben ser puestas fuera de servicio tan pronto como deje de ser necesario. Asimismo, toda nueva ubicación fuera de servicio, inclusive el almacenamiento en instalaciones del titular, deberá notificarse a esta Dirección General en el plazo de diez días. Séptimo La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/11.419/09) |

