Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0116

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE GETAFE

EDICTO

Doña María del Mar Lázaro Cardenal, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Getafe.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 189 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Ramón Gallardo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Getafe, habiendo visto la presente causa que se sigue en este Juzgado por una presunta falta de hurto con el número citado, en la que han sido partes: como denunciante, don Juan Francisco Díaz Briñas, y como denunciada, doña Florina Parlapán, y con la intervención del ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de estas actuaciones a la denunciada doña Florina Parlapán, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Madrid, recurso que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las diligencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Florina Parlapán, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 6 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/38.194/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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