Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0118

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 32 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 802 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Terminal Barajas, UTE”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, contra don Roberto Carlos García Villanueva, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Instalaciones y Fabricaciones Industriales, Sociedad Anónima”, “Aerogarvi, Sociedad Limitada”, “Crifuja, Sociedad Limitada”, “UTE Climatización Barajas”, y “Tecnocontrol, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 404 de 2009

En Madrid, a 6 de agosto de 2009.—Don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandantes, “Terminal Barajas, UTE”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, que comparecen asistidas de la letrada doña Sonia Serrano Tabernero, y de otra, como demandados, don Roberto Carlos García Villanueva, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Instalaciones y Fabricaciones Industriales, Sociedad Anónima”, “Aerogarvi, Sociedad Limitada”, “Crifuja, Sociedad Limitada”, “UTE Climatización Barajas”, y “Tecnocontrol, Sociedad Anónima”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Desestimando la demanda formulada por “Terminal Barajas, UTE”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Roberto Carlos García Villanueva, “Instalaciones y Fabricaciones Industriales, Sociedad Anónima”, “Aerogarvi, Sociedad Limitada”, “Crifuja, Sociedad Limitada”, “Tecnocontrol, Sociedad Anónima”, y “UTE Climatización Barajas”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crifuja, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.966/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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