Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-11-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091126-0273

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se procede a publicar notificación de la “Orden 2787/2009, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se deniega el pago de la subvención concedida a doña Alicia Murillo Manzano, por Orden 2069/2008, de 20 de noviembre, al amparo de la Orden 1540/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2008”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Intentada sin efecto la notificación individual de la Orden de denegación del pago indicada en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la interesada doña Alicia Murillo Manzano, procede su publicación, a los efectos previstos en el artículo 59.5 del mismo texto legal.

Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Orden 2787/2009, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se deniega el pago de la subvención concedida a doña Alicia Murillo Manzano, por Orden 2069/2008, de 20 de noviembre, al amparo de la Orden 1540/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
 Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2008

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por 2069/2008, de 20 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se concedió a doña Alicia Murillo Manzano, con NIF/CIF número 33527140-V, y domicilio en calle Alegría de la Huerta, número 14, escalera 1.a, 1.o A, 28041 Madrid, una subvención por importe de 40.000 euros para la realización del proyecto “Adquisición de Cabras de Leche”, para realiza­ción de su primera instalación como joven agricultora en virtud de la Orden 1540/2008, de 8 de mayo, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2008).

Esta Orden establecía que esta ayuda estaría cofinanciada en un 45 por 100 de cofinanciación por la Administración General del Estado (AGE), en un 30 por 100 de cofinanciación por el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y en un 25 por 100 de cofinanciación por la Comunidad de Madrid.

Segundo

El 4 de marzo presentó solicitud de pago de la subvención por haber finalizado las inversiones, aportando la documentación justificativa de dichas inversiones.

Tercero

El 23 de marzo de 2009 se requirió a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles procediera a aportar la documentación preceptiva a fin de completar la solicitud presentada, con la advertencia de que de no hacerlo se le denegaría el pago. El requerimiento fue notificado el 27 de marzo de 2009.

Cuarto

Transcurrido dicho plazo no se ha presentado:

— Justificantes de gasto y pago efectivo.

— Justificación de haber contratado a un trabajador a tiempo completo para realizar tareas en la explotación.

A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 42 del mismo texto legal.

Segundo

A la vista de la documentación que consta en el expediente, resulta procedente denegar el pago de la ayuda concedida por no presentar la documentación requerida en el plazo señalado.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Denegar el pago de la subvención concedida a doña Alicia Murillo Manzano, mediante Orden 2069/2008, de 20 de noviembre, por importe de 40.000 euros, por no presentar la documentación requerida en el plazo señalado.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese en forma legal.

Madrid, a 15 de julio de 2009.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PD (Orden 908/2009, de 14 de abril), el Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/37.100/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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