Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-11-2009

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091126-0213

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Sanidad

3930 RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2009, del Director-Gerente de Atención Especializada del Hospital Universitario “La Paz”, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de libre designación denominado “Jefe de Servicio Médico/Asistencial, Hospital de menos de 500 camas” (NPT 34961), con destino en el Hospital de Cantoblanco y adscrito al Hospital Universitario “La Paz”.

El convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes a la Consejería de Sanidad y Consumo. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo el puesto funcional de Libre Designación denominado “Jefe de Servicio Médico/Asistencial, Hospital de menos de 500 camas” (NPT 34961), dado que, en la actualidad, se encuentra ocupado de forma interina, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Gerencia

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de Libre Designación que se relacionan a continuación:

— Jefe de Servicio Médico/Asistencial, Hospital de menos de 500 camas (NPT 34961).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al convenio colectivo único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del convenio colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo el trabajador adscrito ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente convenio colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o  Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación­­
jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al convenio colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

2.o  Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto al que se opte en el Anexo I.

3.o  Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente convenio colectivo.

4.o  Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

Tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional

1.o Denominación:

— Jefe de Servicio Médico/Asistencial, Hospital de menos de 500 camas (NPT 34961).

2.o Unidad:

— Servicio de Medicina Interna del Hospital de Cantoblanco.

3.o Misión:

— Dependiendo del/de la Director/a Médico, actuará como responsable del Servicio con el fin de alcanzar los objetivos acordados.

4.o Funciones básicas:

a) Establecer los objetivos asistenciales y económicos de su Servicio:

— Establecer una dirección por objetivos y colaborar en la preparación del presupuesto anual del Servicio.

— Supervisar y controlar los costes, analizando las desviaciones sobre lo presupuestado y corrigiendo las causas que las originaron.

b) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la actividad y calidad de la atención sanitaria prestada en su Servicio de acuerdo con los objetivos establecidos:

— Gestionar los recursos humanos y materiales del Servicio, responsabilizándose de alcanzar el óptimo de calidad asistencial, de acuerdo con las disponibilidades existentes.

— Organizar y coordinar las diferentes secciones integradas en el Servicio, así como planificar la actividad asistencial a desarrollar por estas.

— Conocer y supervisar el nivel asistencial prestado en la secciones que integran el Servicio.

— Responsabilizarse de los programas de investigación y docencia del Servicio, velando por su cumplimiento e informando a las comisiones correspondientes de la situación y/o cumplimiento.

c) Asesorar y mantener informado al/a la Director/a Médico de la actividad desarrollada en su Servicio, así como sobre las modificaciones necesarias para la mejora de la calidad:

— Proponer y asesorar al/a la Director/a Médico sobre las modificaciones necesarias para la mejora de la calidad asistencial en su Servicio.

— Elaborar periódicamente los informes requeridos sobre la actividad desarrollada en su Servicio y el grado de consecución de los objetivos establecidos.

— Realizar cualquier función que le sea encomendada por el/la Director/a Médico.

Cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo, para el puesto convocado, de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

Quinta

Los trabajadores aspirantes a ocupar el puesto de trabajo que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del convenio colectivo, deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del convenio colectivo.

Sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1.  Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se podrán presentar en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3), en la Unidad de Registro del Hospital Universitario “La Paz” (paseo de la Castellana, número 261), en el Registro del Hospital de Cantoblanco (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 14,500), en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Gerente del Hospital Universitario “La Paz”, según modelo que será facilitado en la Unidad de Registro del Hospital de Cantoblanco.

6.2.  Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitarse en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador.

Asimismo, deberá acompañarse copia compulsada de los documentos que acrediten la posesión de los requisitos mínimos en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3.  Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución del Gerente del Hospital Universitario “La Paz”, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y en los del Hospital Universitario “La Paz” la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Séptima

Adjudicación del puesto

7.1.  Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá al candidato más idóneo para el puesto convocado, proponiendo al Director General de la Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión en turno restringido.

7.2.  A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.3.  En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

7.4.  El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del convenio colectivo vigente.

Octava

Reclamaciones

Contra las actuaciones del órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.

Dada en Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—El Director­Gerente de Atención Especializada del Hospital Universitario “La Paz”, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091126-0213