Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091126-0055
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por el Consejo de Gobierno, con fecha 6 de noviembre de 2008, se adoptó, entre otros, Acuerdo del siguiente tenor literal: «Tras la correspondiente tramitación administrativa municipal, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión celebrada el 31 de julio de 2008, por mayoría absoluta de sus componentes, adoptó el acuerdo de aprobar el documento refundido del Plan de Sectorización de referencia, para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2008, estando presente todos los miembros que componen la Corporación, aprobó por mayoría absoluta, la ratificación de determinadas aclaraciones y correcciones del citado Plan de Sectorización, y posteriormente, con fecha 22 de octubre de 2008, remite nueva documentación subsanando las deficiencias señaladas por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales: Informe definitivo dé análisis ambiental, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Agricultura (Vías Pecuarias), Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Dirección General de Patrimonio Histórico, Dirección General de Suelo, ADIF, Dirección General de Industria, Energía y Minas, “Gas Natural”, Canal de Isabel II, “Iberdrola”, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, Dirección General de Protección Ciudadana. De todos los informes emitidos únicamente presentan observaciones relevantes dos informes: El informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 29 de septiembre de 2008, y el informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 16 de mayo de 2007. El primero de los informes se refiere a la necesidad de justificar técnicamente la banda de protección de la infraestructura de la línea eléctrica de 220 kV, y la distancia mínima a las edificaciones de dicha infraestructura; y el segundo, es desfavorable a cualquier conexión de la red viaria propuesta con la Red Supramunicipal Estatal, disponiendo que las conexiones del Sector a la Red Supramunicipal se harán únicamente a las carreteras regionales. Respecto del primer informe, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 20 de octubre de 2008, considera que las zonas edificadas y los usos serán determinados por el Plan Parcial que desarrolle el ámbito, estando garantizada la protección de la infraestructura eléctrica en la banda de 70 metros de ancho que el Plan de Sectorización califica de “Red General de Infraestructuras”, incorporando a dicha protección las superficies que se consideren técnicamente justificadas si fuera el caso, de modo que las edificaciones de uso vividero queden retranqueadas sobre las mismas. Y en cuanto al segundo de los informes, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes emite informe, con fecha de 23 de octubre de 2008, en el que señala que, “tanto la calzada actual de la carretera M-408, como la reserva de suelo prevista en el sector paralela a ella para alojar una vía de servicio, así como la destinada al enlace y los ramales del mismo, incluida la glorieta existente, están clasificados como Red Supramunicipal de Infraestructura Viaria, de forma que una vez completada la ejecución de la duplicación, vía de servicio y enlace a distinto nivel, será cedida gratuitamente y libre de cargas y pasarán a formar parte de la Red Principal de Carreteras de la Comunidad de Madrid". Por todo ello, y analizado el expediente por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, con fecha 29 de octubre de 2008, concluye informando favorablemente la aprobación definitiva del Plan de Sectorización, con las siguientes prescripciones: — Las conexiones del Sector a las Redes Supramunicipales de Infraestructura Viaria se harán a las carreteras de competencia regional. — El Plan Parcial establecerá en función de las posibles calificaciones, las distancias mínimas que deben respetar las edificaciones correspondientes y justificará la sección dada a la zona de protección de la línea eléctrica. La citada Dirección General considera que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 56 y siguientes de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y los Planes de Sectorización y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Y, asimismo, que el Plan de Sectorización se ajusta en sus determinaciones a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del citado texto legal. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001; de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización, como en el presente supuesto. En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de noviembre, ACUERDA Primero Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización del Sector S-9 “Punctum Millenium” del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en los informes sectoriales, señalados en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 29 de octubre de 2008, debiendo cumplirse las siguientes prescripciones: — Las conexiones del Sector a las Redes Supramunicipales de Infraestructura Viaria se harán a las carreteras de competencia regional. — El Plan Parcial establecerá en función de las posibles calificaciones, las distancias mínimas que deben respetar las edificaciones correspondientes y justificará la sección dada a la zona de protección de la línea eléctrica. Segundo Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/39.021/09) |

