Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091126-0026
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CUBAS DE LA SAGRA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Con fecha 8 de octubre de 2009 se ha suscrito el convenio de encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y el Ayuntamiento de Griñón para la prestacion, por parte de agentes del Cuerpo de la Policía Local de Griñón, del servicio de tutela del período de prácticas de los agentes en prácticas del municipio de Cubas de la Sagra, cuyo texto íntegro dice lo siguiente: CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA (MADRID) Y EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON (MADRID) PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUTELA DEL PERÍODO DE PRÁCTICAS POR PARTE DE AGENTES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE GRIÑÓN EN EL MUNICIPIO DE CUBAS DE LA SAGRA En Cubas de la Sagra, a 8 de octubre de 2009. INTERVIENEN De una parte, don José Ramón Navarro Blanco, con NIF 11813271 B, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón (Madrid). Y de otra, don Federico Zarza Núñez, con NIF 699269-T, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid). MANIFIESTAN Que en aplicación del artículo 28 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que contempla la posibilidad de llevar a cabo una colaboración entre Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias, los Ayuntamientos de Griñón (municipio del agente o mando tutor) y Cubas de la Sagra (municipio del agente en prácticas) concretan sus actuaciones en el marco del presente convenio para la encomienda de gestión el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, de la tutela del período de prácticas por parte de agentes o mandos del Cuerpo de la Policía Local de Griñón, en el municipio de Cubas de la Sagra, o viceversa, durante el período que posteriormente se señala y con ocasión de la realización del preceptivo período de prácticas anterior a la toma de posesión como agentes de Policía del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. Por todo ello, y reconociéndose la capacidad legal necesaria para obligarse, y, en especial, para celebrar el presente convenio, lo llevan a efecto con base en las siguientes CLÁUSULAS Primera.—El presente convenio tiene como finalidad la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra al Ayuntamiento de Griñón para atender eventualmente en Cubas de la Sagra (o viceversa) las necesidades originadas con motivo de la realización por los agentes en prácticas del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, durante el período comprendido entre el 9 de octubre de 2009 y el 9 de enero de 2010, la tutela de las mismas. Segunda.—El horario en el que los agentes de Policía Local prestarán sus servicios en el municipio de Cubas de la Sagra (o viceversa) será, durante los días que duren las prácticas, el que a continuación se detalla: Tercera.—Los Ayuntamientos de Griñón y de Cubas de la Sagra se comprometen a facilitar la prestación del servicio de tutela de las prácticas por agentes y/o mandos de la Policía Local de Griñón. Cuarta.—Los agentes y/o mandos del Cuerpo de Policía Local de Griñón que, en virtud de este convenio, presten servicio en el municipio de Cubas de la Sagra lo harán bajo la dependencia directa y el mando de la autoridad correspondiente de Cubas de la Sagra, sin que se considere necesario establecer una organización para su gestión. Quinta.—Los agentes en prácticas del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, cuando realicen las prácticas en el municipio de Griñón, se someterán al mando y la disciplina de los mandos y agentes señalados de dicho municipio. Sexta.—El presente convenio se extenderá exclusivamente a los días y horarios señalados en la cláusula segunda. No obstante, el presente convenio quedará extinguido eventualmente en caso de urgente necesidad del Ayuntamiento de Griñón de sus efectivos policiales, debiendo, en este caso, completar las actuaciones en curso en Cubas de la Sagra de la forma menos perjudicial para ambos Ayuntamientos. Séptima.—En caso de la comisión, por parte del agente o mando encargado de la tutela de las prácticas, de cualquier acción u omisión tipificada como falta disciplinaria en las disposiciones vigentes, la autoridad municipal correspondiente del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Griñón, para la apertura, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario. Octava.—(En el caso de que también se realicen prácticas en el municipio del agente o mando tutor.) En caso de la comisión, por parte del agente en prácticas, de cualquier acción u omisión tipificada como falta disciplinaria en las disposiciones vigentes, la autoridad municipal correspondiente del Ayuntamiento de Griñón deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, para la apertura, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario o de la calificación de “no apto” en la fase de prácticas del proceso selectivo de referencia. Novena.—De conformidad con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente encomienda de gestión deberá publicarse con carácter de urgencia, siendo con cargo al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra el cumplimiento y abono de los gastos derivados de esta obligación. Décima.—De la presente encomienda de gestión se dará cuenta a los órganos de Gobierno respectivos, así como a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ayuntamiento de Griñón, el alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.—Por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, el alcalde-presidente, Federico Zarza Núñez. En Cubas de la Sagra, a 28 de octubre de 2009.— Federico Zarza Núñez. (03/37.003/09) |

