Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-11-2009

Sección 1.2.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091126-0001

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

3933 RESOLUCIÓN 3508/2009, de 10 de noviembre, de la Gerencia, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en turno restringido, puesto funcional clasificado como de selección objetiva.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinarán los correspondientes al Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Ante la necesidad de proveer el puesto de trabajo de naturaleza funcional denominado “Jefe del Departamento de Orientación Social”, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Gerencia, y previo dictamen favorable de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Único,

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional número 19141, “Jefe del Departamento de Orientación Social”, adscrito al Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Segundo

El puesto se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y adscrito a este ­Organismo Autónomo.

Tercero

A los efectos de provisión, el puesto está clasificado como de selección objetiva, y se proveerá con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años en los términos indicados en el apartado 3.2 del artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

a) En todos los supuestos:

1.o Ser trabajador/a de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para cada puesto en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del Convenio Colectivo vigente.

b) Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o anteriores, en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionados a los/as aspirantes.

Tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal adecuado para la provisión del puesto funcional indicado en los Anexos I y II, cuyo perfil profesional está a disposición de los interesados en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3.

Cuarta

Sistema de selección

El sistema selectivo será el de concurso, con valoración del currículo profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II a la presente convocatoria. Dado que se contempla la elaboración y defensa de un proyecto para el contenido del puesto será necesario alcanzar, como mínimo, dos puntos en este subapartado y 2 puntos entre, al menos, otros 2 de los comprendidos en experiencia específica y/o formación específica.

Quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Instancias y admisión de candidatos/as

6.1.  Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) y en el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Gran Vía, número 14), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias se presentarán en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la Directora-Gerente del Organismo, según modelo que se publica en el Anexo III.

6.2.  Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3.  Los aspirantes deberán aportar, además, certificado expedido por el responsable del Departamento de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico­laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelos que deberán solicitarse en ese mismo Departamento de Personal.

6.4.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

6.5.  Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión provisional. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Séptima

Adjudicación del puesto

7.1.  Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base cuarta, el Tribunal, a través de la Directora­Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, propondrá al Director General de Función Pública el candidato seleccionado.

7.2.  A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, el Director General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Subdirección General de Personal del Instituto Madrileño del Menor y la Familia formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.3.  Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador lo haya sido solo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo segundo del artículo sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, un período de renuncia.

7.4.  En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización de las actuaciones de los Tribunales en relación a las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales convocarán, con asistencia de los miembros de dichos órganos que estimen conveniente, a los trabajadores seleccionados para que estos opten entre alguno de los puestos.

7.5.  El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Octava

Composición del Tribunal

8.1.  La composición del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, será la siguiente:

— Sus miembros, en número de nueve, de los cuales el Presidente, Secretario y cuatro Vocales serán designados por la Administración, y tres Vocales por los sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid en proporción a su representatividad.

8.2.  Se designará un número igual de suplentes para cada uno de los miembros.

Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación prevista para los Tribunales.

8.3  El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de cuatro Vocales, sean titulares o suplentes. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para convocar a los aspirantes señalando lugar, día y hora para las sesiones en que se efectuará la prueba establecida como mérito valorable.

8.4.  La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.5.  A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Novena

Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho Órgano y contra su Resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, formulada ante el Órgano convocante.

Dado en Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La Directora­Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Paloma Martín Martín.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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