Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091126-0141

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 1.011 de 2008, ejecución número 83 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Míkel Gotzon Lejarza Pando, contra las empresas “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Contrucciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de los ejecutados descritos en el hecho segundo de esta resolución.

Practíquese anotación preventiva del embargo trabado en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales.

A tal efecto, líbrese mandamiento por duplicado al señor registrador para que practique la anotación acordada y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado, así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma, y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.

Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 418 del Reglamento Hipotecario, remítase el mandamiento en el día de hoy al citado registro:

1.  Por fax.

2.  Por correo certificado con acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que le imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mónica González Fernández.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestnornova, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.422/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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