Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0370

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose publicado con fecha 9 de octubre de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, y sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, según con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente referido, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ALCANTARILLADO

Artículo 1.  Fundamento de la imposición.—La presente ordenanza fiscal se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria municipal en materia tributaria, según lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que en virtud de la misma se establece e impone la tasa por prestación del servicio de alcantarillado e inspección de redes municipales o particulares, todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 15 a 19 y artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de alcantarillado, que comprende la recogida de aguas residuales y pluviales, así como su evacuación a los distintos puntos de vertido.

2.  La realización del hecho imponible comprende asimismo la inspección técnica y vigilancia de las redes de alcantarillado existentes en el término municipal incluidas las particulares.

3.  La presente tasa será compatible con la exigencia de la correspondiente tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, en su modalidad de tasa por apertura de calicatas.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—1.  Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades, que resulten beneficiados o especialmente afectados por los servicios públicos prestados.

2.  Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas, locales o edificios cualquiera que sea su clasificación urbanística, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios, en concreto arrendatarios y demás titulares de derechos reales de uso o disfrute sobre dichos inmuebles.

Art. 4.  Beneficios fiscales.—No se admitirá exención ni bonificación fiscal alguna ni por motivos subjetivos relacionados con la titularidad pública de los inmuebles a los que afecta especialmente o beneficia la prestación del servicio de alcantarillado, ni por razón del sujeto de derecho público, ya sea el Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

Art. 5.  Cuota tributaria.—1.  La cuota tributaria a abonar será el resultado de aplicar sobre el importe total del consumo de agua de cada uno de los abonados una tarifa fija de 0,9189 euros, y una cuota variable en función del consumo:

a) Con un consumo bimestral de agua de 0-25 m3: 0,0939 euros por m3 de agua consumida.

b) Con un consumo bimestral de agua de 25-50 m3: 0,1032 euros por m3 de agua consumida.

c) Con un consumo bimestral de agua de 50 m3 en adelante: 0,1263 euros por m3 de agua consumida.

2.  Desatrancos en redes particulares:

a) Cada hora de trabajo o fracción: 50 euros hora.

Art. 6.  Devengo.—En cuanto a la prestación del servicio de alcantarillado, que comprende, entre otros, el de evacuación de las aguas a los distintos puntos de vertido, la tasa se devenga bimestralmente en función de la expedición de las correspondientes facturas por parte del Canal de Isabel II que incluirán las liquidaciones de la tasa practicadas por este Ayuntamiento en ejercicio de su potestad tributaria, en los términos fijados en el artículo 7.2 de la presente ordenanza.

Art. 7.  Régimen de gestión censal y tributaria.—1.  En la gestión del impuesto se distinguirá la competencia en materia censal, atribuida al Canal de Isabel II y la gestión tributaria propiamente dicha en sus modalidades de liquidación, recaudación e inspección, de competencia exclusiva del Ayuntamiento en su ejercicio de potestad tributaria municipal reconocida en los 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 2.2 y 15 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.  En cuanto a la gestión censal del tributo, el Canal de Isabel II expedirá, con la periodicidad prevista en el artículo 6, las facturas correspondientes al servicio de agua consumida. Dichas facturas incluirán, asimismo, las liquidaciones de la tasa de alcantarillado de competencia del Ayuntamiento, mediante la aplicación sobre el consumo total de cada uno de los abonados, la tarifa regulada en el artículo 5 de la presente resolución, dando lugar a la cuota tributaria a abonar a cargo del contribuyente.

3.  Respecto al régimen de recursos contra los actos de aplicación y efectividad del tributo, en concreto contra las liquidaciones de la tasa incluidas en las facturas emitidas por el Canal de Isabel II a cada uno de los abonados, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano competente para su resolución.

Todas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos así como las rectificaciones de errores materiales, aritméticos o de hecho derivadas de las liquidaciones que en concepto de la presente tasa figuran en las facturas emitidas por el Canal de Isabel II, se presentarán ante el Canal de Isabel II.

Art. 8.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Serranillos del Valle, 2009.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández.

(03/37.400/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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