Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0158
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 781 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Igor Fedun, contra las empresas “Arpada, Sociedad Anónima”, “Grupo World Plac Meg, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 418 de 2009 En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La ilustrísima señora doña Pilar Varas García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre derechos y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Igor Fedun, que comparece asistido por el letrado don Antonio José Sánchez Lozano, y de otra, como demandados, “Arpada, Sociedad Anónima”, que comparece asistido por el letrado don Valentín Extremo Casado; “Grupo World Plac Meg, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don Luis Sánchez González, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Igor Fedun, contra “Arpada, Sociedad Anónima”, y “Grupo World Plac Meg, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno, solidariamente, a las empresas codemandadas a abonarle la cantidad de 964,55 euros, más el 10 por 100 de mora, y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por dicha condena a los efectos legales. Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra ella no cabe formular recurso de suplicación, conforme a lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo World Plac Meg, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.855/09) |

