Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0180

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 36
DE MADRID

EDICTO

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad con el número 329 de 2008, a instancias de don Jesús Higuera Morón, contra don Domingo Delgado Díaz, en las que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre el demandante don Jesús Higuera Morón, representado por la procuradora doña Ana Espinosa Troyano, contra don Domingo Delgado Díaz, autos seguidos en este Juzgado como juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad con el número 329 de 2008, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Espinosa Troyano, en nombre y representación de don Jesús Higuera Morón, contra don Domingo Delgado Díaz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre el local sito en la calle Embajadores, número 151, bajo, de Madrid, por falta de pago de las rentas. En consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar el desahucio, condenando al demandado a desalojar dicha vivienda en el plazo legal, con el apercibimiento de ser desalojado a su costa. Que debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 11.254,09 euros y las rentas que se devenguen hasta que la parte demandada ponga a disposición del demandante la vivienda y cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. Sin declaración de intereses, y con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, con apercibimiento a las partes que no se admitirá dicho recurso sin acreditan estar al corriente de las rentas y cantidades asimiladas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría a mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Domingo Delgado Díaz, cuyo actual domicilio o paradero se ignora, haciéndole saber que a su disposición, y en este Juzgado, se encuentra la presente, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 20 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.401/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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