Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0237

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 76
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de exequátor, Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, número 1.112 de 2007-M, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.

Dada cuenta; el anterior informe únase.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña María del Mar de Villa Molina, en nombre y representación de don Roberto Busto Barrenechea, se formuló demanda de exequátor para el reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, concretamente la referida al divorcio declarado por sentencia de fecha 24 de diciembre de 1990 de la circunscripción judicial de Nueva York de la Sección Matrimonial del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Tribunal Condal, Condado de Nueva York, por la que disolvía el matrimonio contraído entre doña Sandra Elaine Greve y don Roberto Busto Barrenechea.

Segundo.—Resulta de las actuaciones que la notificación a doña Sandra Elaine Greve se ha realizado mediante edicto al encontrarse en paradero desconocido, sin ninguna manifestación en relación con la petición de exequátor presentada.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Que según dispone el artículo 951 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (en vigor según lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000), “Las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los tratados respectivos”.

Segundo.—La citada resolución no vulnera el orden público y reúne los requisitos exigidos en los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se acuerda estimar la demanda del exequátor presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar de Villa Molina, en nombre y representación de don Roberto Busto Barrenechea, y debo declarar y declaro reconocida válida y ejecutable la sentencia firme de divorcio declarado por sentencia de fecha 24 de diciembre de 1990 de la circunscripción judicial de Nueva York de la Sección Matrimonial del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Tribunal Condal, Condado de Nueva York, por la que disolvía el matrimonio contraído entre doña Sandra Elaine Greve y don Roberto Busto Barrenechea.

La presente resolución se notificará a doña Sandra Elaine Greve mediante edictos que se insertará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se hará entrega a la procuradora doña María del Mar de Villa Molina para su publicación.

Procede el desglose y entrega a la procuradora del poder general para pleitos, dejando copia en su lugar.

Una vez firme, remítase exhorto al Registro Civil Central para su inscripción.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Sandra Elaine Greve, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando la parte facultada para su diligenciado.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/12.657/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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