Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0042
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 30 de octubre de 2009, se dictó la Orden 4054/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, en el ámbito de la Unidad de Ejecución número 15, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes ANTECEDENTES Primero Con fecha 27 de julio de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Patones adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto de 2005 y en el diario “Marca” de 11 de agosto de 2005. No se presentaron alegaciones. Segundo Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Patones, en su sesión de 13 de febrero de 2009, adoptó un nuevo de acuerdo de aprobación de la Modificación Puntual, adaptando el documento técnico a las prescripciones contenidas en los informes sectoriales, y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Por otra parte, respecto al cambio del sistema de gestión, que pasa a ser el de cooperación en sustitución del de compensación, el Ayuntamiento procedió a la tramitación oportuna, según consta en el expediente, aprobándose provisionalmente el documento de Modificación Puntual objeto de esta Orden en lo referente al Sistema de Ejecución, pasando de Sistema de Compensación a Sistema de Cooperación. Tercero Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 21 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid de 9 de octubre de 2006, del Canal de Isabel II de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 4 de mayo de 2006, de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 29 de enero de 2008 y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 19 de junio de 2009, que son favorables, estableciendo prescripciones. II. La Modificación Puntual tiene por objeto cambiar la delimitación, ordenación y sistema de gestión de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano no Consolidado UE-15, con la finalidad de excluir la finca número 22 (manzana número 93.315), que cuenta con una vivienda con todos los servicios urbanos; cambiar la ordenanza de aplicación para posibilitar la construcción de viviendas del Plan Joven de la Comunidad de Madrid, y modificar el Sistema de Actuación para pasar de una gestión privada a través del Sistema de Compensación a una gestión pública mediante el Sistema de Cooperación. Los cambios introducidos por la Modificación Puntual se concretan en los siguientes aspectos: — Redefinición del ámbito de la Unidad de Ejecución UE-15 para excluir la parcela de 1.779,97 metros cuadrados, que cuenta con una vivienda que posee todos los servicios urbanos. Por tanto, la superficie de la Unidad de Ejecución resultante es de 15.268 metros cuadrados. La parcela mantiene la ordenanza de Nuevos Desarrollos asignada por el planeamiento vigente. — Modificación del Sistema de Actuación que pasa de gestión privada por compensación a gestión pública por cooperación. — Creación de una nueva ordenanza denominada “Dotación Residencial, Vivienda Plan Joven PJ” (Anexo VI), que, manteniendo las características básicas de la ordenanza Nuevos Desarrollos ND-1 en cuanto a la edificabilidad, altura máxima y condiciones estéticas, establece un nuevo parámetro del 50 por 100 para la ocupación, e incorpora la tipología multifamiliar (pequeños bloques en hilera) aptos para las viviendas del Plan Joven. — Establecer la calificación de una nueva zona residencial de 3.275 metros cuadrados de suelo para posibilitar la implantación de 23 viviendas del Plan Joven, con las condiciones establecidas por el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid. — Modificación de la ordenanza Nuevos Desarrollos (Anexo VI) para crear un nuevo grado (grado 3 o ND-3) para posibilitar la realización de viviendas unifamiliares en parcela de 250 metros cuadrados. Por este motivo se incorpora en el apartado 11.4.5 de la ordenanza (segregaciones y agregaciones) las siguientes condiciones: l Parcela mínima: Se añade ND-3 = 250 metros cuadrados. l Frente mínimo: Se añade ND-3 = 8,50 metros. l Fondo mínimo: Se añade ND-3 = 20 metros. A su vez, en el apartado 11.4.6 se añaden los retranqueos mínimos establecidos para el grado 3 con las mismas condiciones que en el grado 1, y en el apartado 11.4.7 se incorpora la ocupación del 40 por 100 y edificabilidad de 0,5 metros cuadrados/metro cúbico para el grado 3, utilizando los mismos parámetros definidos para el grado 1. — Creación de tres áreas de zonas verdes en el límite de la Unidad de Ejecución. Dos de ellas junto a la calle Arroyo de Patones, dando continuidad a la planteada por las Normas Subsidiarias como protección del arroyo. La otra como zona de protección junto a la carretera M-102. — Creación de una parcela destinada a equipamiento público junto a la zona verde de protección de la carretera M-102. — Se ajusta el ancho del viario interior a 9 metros entre alineaciones, variando ligeramente su trazado. Los nuevos parámetros que definen la Unidad de Ejecución son los siguientes: El documento aprobado provisionalmente de la Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Ordenación Municipal: — Memoria: Se incorpora la memoria justificativa de la Modificación Puntual. — Normativa: Se sustituye la ficha de la Unidad de Ejecución en suelo urbano no consolidado UE-15. — Se corrige la ordenanza número 11.4 de Nuevos Desarrollos para incorporar el grado 3 (ND-3). — Se incorpora una nueva ordenanza denominada “Dotación Residencial Vivienda Plan Joven (PJ)”. — Planos: Se sustituyen los planos P-4A, “Calificación del Suelo”; P-7A, “Alineaciones”; P-11A, “Abastecimiento”, y P-12A, “Saneamiento”. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes técnico y jurídico con fechas de 3 y 14 de julio de 2009, respectivamente, informando favorablemente la Modificación Puntual, señalando que las modificaciones introducidas en la Unidad de Ejecución UE-15 suponen un reajuste en la superficie del ámbito, que se reduce en 1.132 metros cuadrados, como consecuencia de la medición topográfica y la exclusión de una parcela que cuenta con una vivienda que posee todos los servicios urbanos. Asimismo, se mantiene la aplicación en esta parcela de la ordenanza de Nuevos Desarrollos asignada por el planeamiento vigente, y que responde a las condicionas de la edificación existente, por lo que no se produce incremento de edificabilidad. Se reduce la superficie de suelo lucrativo de 14.900 metros cuadrados a 11.369 metros cuadrados y se localizan 3.275 metros cuadrados de suelo para uso “Dotacional Residencial Vivienda Plan Joven”. Estas modificaciones no suponen incremento de edificabilidad lucrativa, pues los 5.684,50 metros cuadrados construidos de uso residencial resultan inferiores a la edificabilidad máxima que permiten las Normas Subsidiarias, 7.450 metros cuadrados construidos también de uso residencial. Como consecuencia de ello se reduce el coeficiente de edificabilidad de 0,450 metros cuadrados/metro cuadrado a 0,372 metros cuadrados/metro cuadrado. La Unidad de Ejecución cumple con los estándares de Redes Locales establecidos en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, estableciendo tres áreas de zonas verdes en el límite de la Unidad de Ejecución, con una superficie total de 961 metros cuadrados, dos de ellas junto a la calle Arroyo de Patones, dando continuidad a la planteada por las Normas Subsidiarias como protección del arroyo, y la otra como zona de protección junto a la carretera M-102. A su vez se localiza una zona de equipamiento de 754 metros cuadrados de superficie. Por último, y en cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 203/09), en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, en el ámbito de la Unidad de Ejecución número 15, con las condiciones que señalan los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 21 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid de 9 de octubre de 2006, del Canal de Isabel II de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 4 de mayo de 2006 y de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 29 de enero de 2008, obrantes en el expediente. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.» En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/36.795/09) |

