Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0270

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de octubre de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3655/2009, de 21 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Fabián Baena Sánchez, contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y se retrotraen actuaciones en la forma prevista en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3655/2009, de 21 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y ­Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Fabián Baena Sánchez, contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV 2105.6/2004, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ­Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Fabián Baena Sánchez contra la Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV 2105.6/2004, se constatan los siguientes,

HECHOS

Primero

Con fecha 28 de mayo de 1999, don Fabián Baena Sánchez solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda de protección pública, sita en Parla, calle Alfonso X el Sabio, número 61, portal 1, piso primero, letra F. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución el 22 de septiembre de 2006 acordando tener por desistido al interesado de su solicitud y archivar la misma, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber aportado la documentación que le había sido requerida.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Fabián Baena Sánchez interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, que la documentación requerida fue presentada en el plazo y aporta fotocopia de la documentación presentada.

Tercero

Consta en el expediente que se ha recibido informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda proponiendo la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto ­corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa Resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

En el presente caso, examinada la solicitud de ayuda económica y la documentación aportada por el recurrente se comprueba que, notificado requerimiento al interesado el 24 de julio de 2000 para la subsanación de la documentación presentada en relación con la solicitud de ayuda económica, con fecha 28 de julio de 2000, el recurrente aportó la documentación que le fue requerida, quedando acreditada tal circunstancia mediante el acuse de recibo del Servicio de Correos en el que consta el número de envío 4741, de 28 de julio de 2000, y firmado por la Oficina de Información de la Vivienda, cumplimentando, por tanto, el requerimiento dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo expuesto, procede estimar el recurso de alzada, dejar sin efecto la Resolución recurrida y retrotraer actuaciones, a fin de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda solicitada.

En su virtud, visto el informe favorable de la Intervención Delegada y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el que se propone la estimación del recurso,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Fabián Baena Sánchez y dejar sin efecto la Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV 2105.6/2004, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 21 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/37.447/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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