Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0269

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

Ayuntamiento de Massanes

OTROS ANUNCIOS

No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal del acuerdo punto 3, de la Junta de Gobierno Local de 2 de abril de 2009, a los propietarios que a continuación se relacionan, pese a haberse intentado en forma debida, se procede, en conformidad con aquello que establece el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la mencionada notificación mediante el presente anuncio.

Propietarios a los cuales no ha sido posible efectuar la notificación: urbanización “Sant Roc”, don Juan José Fernández Duro y doña Constantina López González, calle Pan, número 14, 28037 Madrid.

A continuación se transcribe el texto íntegro del acuerdo punto 3 de la Junta de Gobierno Local de 2 de abril de 2009:

«3.  Exp. Secretaria 16/2009, limpieza de parcelas a la urbanización “Sant Roc”.

El artículo 2 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, dispone que “las urbanizaciones que no tengan una continuidad inmediata con la trama urbana y que estén situadas a menos de 500 metros de terrenos forestales deben cumplir las condiciones siguientes:

(...)

b) Mantener los viales, las zonas de acceso y las cunetas limpias de vegetación seca.

c) Las parcelas no edificadas habrán de cumplir las mismas condiciones que las establecidas al artículo 1 para las zonas de protección”.

En la misma línea se pronuncian los artículos 1 y 3 de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de Medidas de Prevención de los Incendios Forestales en las Urbanizaciones sin Continuidad Inmediata con la Trama Urbana, al decir que:

“1.  El objeto de esta Ley es establecer medidas de prevención de incendios forestales con respecto a las urbanizaciones que no tienen una continuidad inmediata con la trama urbana y que están situadas a menos de 500 metros de terrenos forestales y a las edificaciones y las instalaciones aisladas sitas en terrenos forestales. Son excluidas las edificaciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las viviendas que son vinculados.

Art. 3.  Obligaciones.—1.  Las urbanizaciones, las edificaciones y las instalaciones a que hace referencia el artículo 1 deben de cumplir las medidas de prevención de incendios forestales siguientes:

2.b) Mantener el terreno de las parcelas no edificadas libres de vegetación seca y con la masa arbórea despejada, de acuerdo con el que dispone la letra A”.

Durante el mes de marzo de este año la técnica del Consell Comarcal de la Selva ha realizado una actuación inspectora a la urbanización “Sant Roc” de Massanes, con el objeto de detectar el estado de limpieza de las parcelas de la urbanización “Sant Roc”.

De la mencionada actuación se realizó un listado de parcelas, las cuales se encuentran muy sucias de broza vegetal.

Por otra parte el artículo 189.3 del decreto legislativo 1/2005, Ley de Urbanismo de Catalunya, así como el artículo 253 del reglamento correspondiente, prevé que las personas propietarias de toda clase de terrenos deben cumplir los deberes de conservación establecido por esta Ley, por la legislación aplicable en materia de régimen de suelo y por la legislación sectorial.

Atendidos los antecedentes expuestos, y de acuerdo con la Ley 5/2003, de 22 de abril, de Medidas de Prevención de los Incendios Forestales en las Urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, en relación con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, así con el artículo 189.3 del Decreto Legislativo 1/2005, Ley de Urbanismo de Catalunya y el artículo 253 del Reglamento correspondiente y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya.

La Junta de Gobierno Local acuerda:

1.  Requerir a los propietarios que se detallan a continuación, para que en el plazo de quince días procedan a la limpieza de la parcela de su propiedad a fin y efecto de evitar el riesgo de incendio forestal.

Polígono 23447, par. 33. Don Juan José Fernández Duro y doña Constantina López González. Calle Pan, número 14, 28037 Madrid.

En el supuesto de que la parcela esté limpia, el propietario deberá aportar en el plazo de quince días documentación fotográfica para acreditarlo.

2.  De no hacerlo en el mencionado plazo, el Ayuntamiento procederá, en conformidad con el que determina el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la ejecución subsidiaria, siendo los gastos de la limpieza a cuenta y cargo de la propiedad.

3.  En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, resuelvo solicitar al correspondiente Juzgado Contencioso-Administrativo autorización para entrar a aquellas parcelas que no hayan sido limpiadas en el plazo otorgado en el dispositiva primero.

4.  Comunicar a los propietarios afectados que, de conformidad con la ordenanza fiscal número 5, artículo 8.A.3, reguladora de la tasa para la realización de actividades jurídico-administrativas de competencia local, los expedientes administrativos que se hayan de tramitar por ejecución subsidiaria solicitando autorización judicial, comportarán la aplicación de una tasa de 300 euros, juntamente con el coste del servicio que el Ayuntamiento deba contratar para realizar efectivamente la ejecución subsidiaria.

5.  Notificar este acuerdo a los interesados y a la Junta de Compensación de la urbanización “Sant Roc”, a los efectos oportunos.

Massanes, a 19 de agosto de 2009.—El alcalde, Jordi Porta Santamaría.

(02/11.509/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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