Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0075

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAMANTA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por decreto de Alcaldía 556/2009, de 2 de noviembre, se ha resuelto:

Primero.—Desconcentrar en el concejal don Valentín Pereira Fresno todas las facultades inherentes a la fase instructora de los distintos procedimientos sancionadores que se incoen por este Ayuntamiento.

Segundo.—La presente desconcentración implica el ejercicio de todas las funciones legales incluidas dentro de la fase instructora de los distintos procedimientos sancionadores, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos o propuestas de resolución que afecten a terceros.

Tercero.—Este decreto surtirá sus efectos desde su fecha, si bien la presente desconcentración habrá de aceptarse por el concejal­delegado, entendiéndose tácitamente dicha aceptación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución.

Cuarto.—Sin perjuicio de las facultades de revocación que corresponde a esta Alcaldía, podrá en cualquier momento concentrar las competencias delegadas para volverlas a desconcentrar, con arreglo y en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o motivos de abstención legal, el concejal-delegado será sustituido por quien designe esta Alcaldía mediante decreto que dictará al efecto.

Sexto.—En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con respeto a las reglas que para las delegaciones se establezcan en dichas normas y, por tanto, en ningún caso podrá el concejal-delegado delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas en virtud de este acto.

Séptimo.—Proceder a la notificación de este decreto al concejal interesado para su conocimiento y efectos oportunos, debiendo publicarse el mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sea objeto de general conocimiento.

Octavo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), en la siguiente sesión que se celebre, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se publica para que sea objeto de general conocimiento.

En Villamanta, a 3 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/37.411/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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