Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0066

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento de Tielmes, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Pleno Municipal celebrado el día 16 de noviembre de 2009, acordó por mayoría la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza que se relaciona a continuación, procediéndose a su publicación a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su exposición pública por un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, durante el cual se podrán examinar los expedientes en la Secretaría-Intervención Municipal a efectos de presentación de reclamaciones. De no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública se entenderá definitivamente aprobada y en vigor el 1 de enero de 2010:

1.  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Se modifica la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para introducir un artículo con la siguiente redacción:

“Artículo 4. Período de cobro del IBI.— La recaudación se llevará a cabo en dos plazos que se aplicará únicamente al pago de los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles cuyo importe supere los 100 euros. En caso de que los recibos no superen esta cantidad, habrá un único plazo que será en el segundo período de cobranza del ejercicio.

El calendario de pago se distribuirá en dos plazos:

— Primer plazo de cobranza: que corresponderá al 50 por 100 de la deuda anual, y comprenderá del 1 de junio al 31 de julio.

— Segundo plazo de cobranza: que corresponderá el 50 por 100 restante, y comprenderá de 1 de octubre al 30 de noviembre.

En Tielmes, a 17 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, Miguel López del Pozo.

(03/37.624/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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