Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0127
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 340 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Alcaide Sánchez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Transporte Regular Interior Organizado, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 394 de 2009 En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos, sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña María del Carmen Alcaide Sánchez, representada por la letrada doña Eva Domínguez Tejada, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Ángeles García Vidueira; “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por la letrada doña María Teresa Rayo Vega, y “Transporte Regular Interior Organizado, Sociedad Limitada”, que no comparece. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Alcaide Sánchez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Transporte Regular Interior Organizado, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Transporte Regular Interior Organizado, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la suma de 362,04 euros, sin perjuicio del anticipo con cargo a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, así como el derecho de la aseguradora a repercutir los pagados contra la empresa, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de sus pedimentos. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a empresa “Transporte Regular Interior Organizado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 20 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.297/09) |

