Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 22 DE MADRID EDICTO Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 53 de 2008-P, se siguen autos de divorcio a instancias de doña Melanie Ouvinha Bruni, representada en turno de oficio por el procurador don Alberto Collado Martín, contra don Pascal Velter, declarado en rebeldía, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen: Sentencia En Madrid, a 9 de junio de 2009.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 53 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Melanie Ouvinha Bruni, con procurador don Alberto Collado Martín, designado del turno de oficio, y de otra, como demandado, don Pascal Velter, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y… Fallo Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Alberto Collado Martín, en nombre y representación de doña Melanie Ouvinha Bruni, contra don Pascal Velter, en los autos número 53 de 2008, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Pascal Velter y doña Melanie Ouvinha Bruni, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros en buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan: Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Rahy, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre. Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda. Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda. Quinta. La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes. Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicada en el mismo día de su fecha. Y para que sirva de notificación en forma a don Pascal Velter, en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente. Dado en Madrid, a 22 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/37.341/09) |

