Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0065
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 301 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Pablo Alonso Antolín y don Diallo Abdourahmane, contra la empresa “Fatinsa Componentes Industriales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don José Pablo Alonso Antolín y don Diallo Abdourahmane, contra “Fatinsa Componentes Industriales, Sociedad Limitada”, por un importe de 27.052,27 euros de principal, más 2.705,22 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Dicho principal queda desglosado de la siguiente manera: A don José Pablo Alonso Antolín: 13.723,13 euros (que corresponden a 5.256,56 euros de indemnización, más 8.466,57 euros de salarios de tramitación). A don Diallo Abdourahmane: 13.329,14 euros (que corresponden a 4.388,43 euros de indemnización, más 8.940,71 euros de salarios de tramitación). b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Elena de Lizaur García-Margallo.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fatinsa Componentes Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.604/09) |