Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0111

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

Departamento de Recursos y Régimen Jurídico

Negociado de Régimen Jurídico II

PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES

Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan en el anexo adjunto los decretos o resoluciones que a continuación se indican, advirtiéndose que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrán interponer los siguientes recursos:

I.  Recurso potestativo de reposición, ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II.  Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III.  Todo ello sin perjuicio de que los interesados ejerciten cualquier otro recurso que estimen pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los actos administrativos podría lesionar los derechos e intereses legítimos de dichos interesados.

El importe de dicha sanción podrán hacerlo efectivo mediante abonaré que podrán retirar en el Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Negociado de Régimen Jurídico II, sito en el paseo de Recoletos, número 5, 28004 Madrid, teléfono 915 889 137.

De no realizarse el oportuno ingreso en el plazo indicado se procederá a su exacción por vía de apremio con los recargos legalmente exigibles.

Relación de expedientes sancionadores

Referencia. — Interesado. — Fecha del decreto/resolución. — Nor-
 ma infringida. — Sanción

183/2007/04611. — Luis Agüero López, 11807882-G. — 25 de agosto de 2009. — Artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Suspensión cautelar.

183/2007/04805. — Mohamed Benbouzid, X-6893007-E. — 
4 de septiembre de 2009. — Artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Suspensión cautelar.

183/2008/04708. — Clara Ruiz Tuñón, 2653981-B. — 28 de julio de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Propuesta de archivo.

183/2009/00285. — Jorge Barroeta de la Fuente, 11821905-C. — 10 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Propuesta de archivo.

183/2009/00419. — Aarón Fernández Cazorla, 50985013-Q. — 25 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Propuesta de archivo.

183/2009/00488. — Merab Parastashvili, X-2613412-Z. — 25 de agosto de 2009. — Artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Suspensión cautelar.

183/2009/01499. — Javier Rodríguez Morán, 47283385-P. — 13 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — 1.200 euros.

183/2009/01832. — Fermín Fenoy Martínez, 52892271-E. — 13 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — 1.200 euros.

183/2009/01993. — Samir Moumni, X-3673853-V. — 27 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — 1.200 euros.

183/2009/02000. — Juan Luis Chacón Tomé, 47463382-F. — 27 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — 1.200 euros.

183/2009/02129. — Laura Zerolo Reina, 78641032-F. — 27 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — 1.200 euros.

183/2009/02134. — Miguel Jiménez Gómez, 51454524-M. — 27 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — 3.000 euros.

183/2009/02423. — Paula Rodríguez Merino, 47292130-J. — 27 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — 1.200 euros.

183/2009/02438. — Juan Carlos Sánchez Casero, 47310369-J. — 27 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — 1.200 euros.

183/2009/02522. — Daniel Kassem Merino, 51090380-C. — 17 de agosto de 2009. — Artículo 25.1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — 3.000 euros y suspensión cautelar.

183/2009/02529. — Víctor Manuel Barquilla Sánchez, 51928541-S. — 14 de septiembre de 2009. — Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — 3.000 euros.

Madrid, a 13 de octubre de 2009.—La secretaria general técnica, PO, la jefa de la Sección Adjunta al Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, María Jesús Sánchez Villas.

(02/11.806/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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