Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0241

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE VALDEMORO

EDICTO

Don Ramón Colado Pérez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Valdemoro.

Doy fe y testimonio: Que en los autos número 589 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 267 de 2009

En Valdemoro, a 4 de mayo de 2009.—Vistos por don Teodoro Molino Tejedor, magistrado-juez del Juzgado mixto número 2 de Valdemoro, los presentes autos de juicio verbal sobre incumplimiento contractual, seguidos ante este Juzgado bajo el número 589 de 2008, a instancias de la entidad mercantil “Servicios de Automóviles y Mercancías, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Consuelo Díez Carvajal y asistida por la letrada doña Míriam Carcelén Castellanos, frente a don Joaquín Segovia Tena, que fue declarado en rebeldía.

Antecedentes de derecho:

Primero.—Por la procuradora doña Consuelo Díez Carvajal, en la representación indicada, se presentó demanda de juicio verbal en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando se dicte sentencia por la que:

1.  Se declare la resolución del contrato de compraventa de bienes muebles suscrito en fecha 6 e julio de 2006 entre “Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías, Sociedad Anónima”, y don Joaquín Segovia Tena.

2.  Se condene a la demandada al abono de la indemnización prevista en el artículo 10 de la Ley 28/1998, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en concepto de tenencia de las cosas por el comprador y deterioro de la cosa vendida, en la forma prevista en el hecho quinto de la presente demanda.

3.  Se libra oficio al Registro de Bienes Muebles de Barcelona, a fin de que cancele la reserva de dominio que pesa sobre el camión marca “Renault”, matrícula 6218FCG, y número de chasis VF622AVA000106948, inscrita a favor de “Setram, Sociedad Anónima”.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar a la demanda. No contestó y fue declarada en rebeldía.

Tercero.—En la audiencia previa la actora propuso como prueba la documental y solicitó el dictado de sentencia sin previa celebración del juicio que le fue concedida en aplicación del artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La entidad actora pretende la resolución del contrato de compraventa de bienes muebles suscrito con el demandado y el abono de la indemnización por tenencia y deterioro de la cosa vendida.

Segundo.—La actora presenta el contrato de venta a plazos de bienes muebles firmado por el demandado e inscrito en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona. Acredita el impago de seis cuotas mediante certificación de la entidad actora. Estos documentos prueban la existencia del contrato y su incumplimiento. No le es exigible mayor diligencia probatoria.

Tercero.—El artículo 10 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si el comprador demora el pago de dos plazos o del último de ellos, concede el vendedor la facultad de optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato.

Cuando el vendedor optare por la resolución del contrato, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas.

El vendedor o prestamista tendrá derecho:

a)  Al 10 por 100 de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.

b)  A una cantidad igual al desembolso inicial, si existiera, por la depreciación comercial del objeto. Cuando no exista el desembolso inicial, o este sea superior a la quinta parte del precio de venta al contado, la deducción se producirá a esta última.

Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor, además, la indemnización que en derecho proceda.

En el presente caso el vendedor opta por la resolución del contrato que conlleva la devolución recíproca de las prestaciones y el derecho de indemnización a favor del vendedor.

Los cálculos realizados por el actor para la fijación de la indemnización, a la fecha de la interposición de la demanda, son correctos y, en su consecuencia, tendrá derecho al abono de la cantidad de 24.396,15 euros.

Cuarto.—En materia de costas se aplica el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Consuelo Díez Carvajal, en representación de la entidad mercantil “Servicios de Automóviles y Mercancías, Sociedad Anónima”, frente a don Joaquín Segovia Tena, con los siguientes pronunciamientos.

1.  Declarar la resolución del contrato de compraventa de bienes muebles suscrito en fecha 6 de julio de 2006, entre “Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías, Sociedad Anónima”, y don Joaquín Segovia Tena.

2.  Condenar al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de 24.396,15 euros.

3.  El demandado deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Una vez firme la presente resolución, líbrese oficio al Registro de Bienes Muebles de Barcelona para su inscripción en el registro sobre el vehículo camión marca “Renault”, matrícula 6218FCG y número de chasis VF622AVA000106948.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original, al cual me remito, y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Valdemoro, a 6 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.117/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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