Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-11-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091123-0267

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 16 de octubre de 2009, del Director General de Tributo

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha requerido reposición de avales a la empresa operadora citada en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Resolución de requerimiento de documentación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.—El Director General de ­Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

El 15 de septiembre 2009 se ha recibido en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, escrito del Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, en él comunica la ejecución de las garantías en efectivo depositadas en su día por la empresa operadora “Ampi Recreativos, Sociedad Limitada”, inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas, con el número OP-20.677-MA, para la explotación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado, por importe de 36.000 y 7.200 euros.

Por ello, le comunico que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y el artículo 33.8 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, deberán ser repuesto dicho aval en el plazo máximo de dos meses, advirtiéndole de que en caso contrario, se procederá a la cancelación de la inscripción de dicha empresa operadora y quedarán sin efecto todas las autorizaciones concedidas al amparo de la misma.

Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—La Jefe del Área de Gestión del Juego, Rosario García Sanz.

(03/36.528/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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