Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091123-0161

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 392 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Ortega Alvira, contra don Francisco José Lorenzo Blanco, “Batch PC, Sociedad Limitada”, y “Zuverlessig, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 233 de 2009

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Mónica Ortega Alvira, que comparece asistida del letrado don Luis Hornero Ocaña, y otra, como demandados, “Batch PC, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Pedro Pazat de Lys Lachaud; “Zuverlessig, Sociedad Limitada”, y don Francisco José Lorenzo Blanco, que no comparecen pese a estar citados en forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Mónica Ortega Alvira y declaro la improcedencia del despido realizado por el grupo de empresas del que forma parte “Batch PC, Sociedad Limitada”, con efectos de 5 de febrero de 2009. Asimismo, declaro la extinción de la relación laboral entre las partes, por encontrarse cerrada la empresa.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a los codemandados “Batch PC, Sociedad Limitada”, “Zuverlessig, Sociedad Limitada”, y don Francisco José Lorenzo Blanco a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.166,40 euros en concepto indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, que quedan fijados a razón de 1.166,43 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial, que responderá de forma subsidiaria de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal, una vez declarada la insolvencia de los codemandados.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 392/09 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Batch PC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.322/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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