Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091123-0147

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.113 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Petra Herranz Parralejo, contra doña Encarnación Miguel Álvarez, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 371 de 2009

En Madrid, a 7 de octubre de 2009.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos, seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Petra Herranz Parralejo, asistida de la letrada doña Manuela Montejo Bombín, con número de colegiada 70.195, y de otra, como demandados, doña Encarnación Miguel Álvarez y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María Petra Herranz Parralejo, frente a doña Encarnación Miguel Álvarez (número de identificación fiscal 51305161-G), y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 28 de junio de 2009, y estando el centro de trabajo cerrado y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y, por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 15.046 euros en concepto de indemnización y de 3.224 euros en concepto de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la actualidad.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1113/09, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, del resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Encarnación Miguel Álvarez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.391/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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