Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091123-0139

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.453 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Domínguez Velasco, contra las empresas “Nácex”, “Enor Mensajeros, Sociedad Limitada”, don Pedro Galván Romero y “Deyco XXY, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 326 de 2008

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Freddy Domínguez Velasco, que comparece asistido del letrado don José Carlos Ruiz Martínez, y de otra, como demandadas, “Dronas 2002, Sociedad Limitada” (marca comercial “Nácex”), que comparece asistida del letrado don Eduardo Ortega Figueral; “Enor Mensajeros, Sociedad Limitada”, que comparece el representante legal y asistido del letrado don Miguel Ángel Sánchez-Jáuregui Lázaro, y don Pedro Galván Romero y “Deyco XXY, Sociedad Limitada”, que no comparecen, estando citados en legal forma, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando en parte la demanda presentada por don Freddy Domínguez Velasco, frente a “Enor Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Dronas 2002, Sociedad Limitada” (marca comercial “Nácex”), don Pedro Galván Romero y “Deyco XXY, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno de forma solidaria a los codemandados don Juan Pedro Galván Romero y “Deyco XXY, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 4.100 euros, sin el 10 por 100.

Igualmente, se absuelve a las codemandadas “Dronas 2002, Sociedad Limitada” (marca comercial “Nácex”), y “Enor Mensajeros, Sociedad Limitada”, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Galván Romero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.533/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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