Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091123-0113

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Sánchez Ruiz, don Miguel Ángel González del Cerro y don Víctor Gómez Arévalo, contra “Club Deportivo Cobeña”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 26 de octubre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días establecido, así como que se han recibido los acuses de recibo oportunos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Iván Sánchez Ruiz, don Miguel Ángel González del Cerro y don Víctor Gómez Arévalo, contra “Club Deportivo Cobeña”, por un importe de 9.166,66 euros de principal, más 1.470 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor director de la Jefatura Provincial de Tráfico, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad del ejecutado, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, código banco 0030, clave oficina 1143, cuenta 2501/0000/00/0782/08, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

c)  Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Y, en su caso, requiérase a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que informe a este Juzgado si la parte demandada ha prestado servicios para otra empresa o si ha percibido prestaciones por desempleo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás.

Y para que sirva de notificación en forma a “Club Deportivo Cobeña”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.407/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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