Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-11-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091123-0066

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.157 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Gómez Rodríguez, contra las empresas “Limpiezas Hermanos Martín”, “Limpiezas Garayalde Madrid”, “Limpiezas Rubio Cáceres”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza”, “Mancosi”, “Consorzio Ars et Labor”, “Kluh Linaer España” y “Eurolimp”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 4 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 8 de junio de 2009, a las doce horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta de entrada, junto al Decanato, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a la empresa demandada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presente en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Acta

En Móstoles, a 21 de octubre de 2009.—Ante la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 1, doña Elena de Lizaur García-Margallo, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.

Comparecen: como demandantes, doña María José Gómez Rodríguez, con documento nacional de identidad 07526124-H, asistida del letrado don Roi González Carracedo, número de colegiado 85.762; “Limpiezas Hermanos Martín”, “Limpiezas Garayalde Madrid”, “Limpiezas Rubio Cáceres”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza”, “Mancosi”, “Consorzio Ars et Labor”, “Kluh Linaer España” y “Eurolimp”.

Como demandados, por “Eurolimp, Sociedad Anónima”, comparece la letrada doña Shela Rosalía Arroyo Marín, numero de colegiado 80,413, en razón de poder que exhibe y retira; por “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, comparece el letrado don Jorge Villarrubí Llorens, número de colegiado 345, en razón de poder que exhibe y retira.

El resto no comparecen, al no estar citadas.

Se acuerda la suspensión por falta de citación a las empresas demandadas, “Limpiezas Garayalde Madrid, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Rubio Cáceres, Sociedad Anónima”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza, Sociedad Anónima”, y “Maconsi”, debiendo ser citadas a través de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el día 24 de marzo de 2010, a las doce y treinta horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Quedan citadas en este acto las empresas que comparecen, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, y “Eurolimp, Sociedad Anónima”.

Emplácese y cítese nuevamente al Fondo de Garantía Salarial, a fin de comparecer al nuevo señalamiento.

Dándose por notificadas las partes, del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Garayalde Madrid”, “Limpiezas Rubio Cáceres”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza” y “Mancosi”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.597/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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