Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091123-0272

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 170 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anatolie Girla, contra la empresa “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Costica Ciurariu, sobre ordinario, se ha dictado auto de citación para los actos de conciliación y/o juicio, del día 30 de noviembre de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 6 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 30 de noviembre de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y al interesado de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes:

1.  Se tiene por hecha la manifestación de asistencia de graduado social.

2.  Cítese a interrogatorio judicial al representante legal de la demandada.

Requiérase a la demandada para que aporte la documental solicitada.

Requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días presente el original del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

En cuanto a la citación al Fondo de Garantía Salarial, requiérase igualmente a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días acredite si la empresa se encuentra incursa en algunos de los supuestos del artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de los representantes legales de don Costica Ciurariu y “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerde (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Costica Ciurariu, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.038/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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