Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091123-0267

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.016 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Casanova Hernández, doña María Ángeles Lorenzo Navarro y doña María Luisa Manosalvas Coba, contra la empresa “Calpor, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Enrique Casanova Hernández, doña María Ángeles Lorenzo Navarro y doña María Luisa Manosalvas Coba, contra “Calpor, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los actores, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en las sumas siguientes, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, pudiendo descontarse las cantidades percibidas en otras empresas, en caso de que hayan encontrado otro empleo, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral.

A don Enrique Casanova Hernández: indemnización, 32.672,29 euros, y salarios de tramitación, 5.547,94 euros.

A doña María Ángeles Lorenzo Navarro: indemnización, 27.314,33 euros, y salarios de tramitación, 5.359,08 euros.

A doña María Luisa Manosalvas Coba: indemnización, 35.378,89 euros, y salarios de tramitación, 5.295,18 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Calpor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.273/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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